Navegando por la web, encontré esta carta de un ex integrante de la Policía Uniformada de Chile, Carabineros, que efectúa un relato que ya lo he escuchado decenas de veces; En sus palabras se refleja la situación que viven miles de ex integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, quienes sólo por el hecho de haber estado en servicio activo durante el período 1973-1989, deben soportar todo el peso de la izquierda, disfrazada en organismos de Derechos Humanos y ONGs que buscan solamente el rapiñaje del estado de Chile para finalmente obtener los cochinos billetes.
Por supuesto, la Concertación de Bachelet ha sido durante los últimos 20 años, cómplice y apoyador de toda esta barbarie y sólo queda concluir que los derechos humanos en Chile, no han sino únicamente para buscar reparación, sino que también para aprovecharse hasta la saciedad de las arcas fiscales, algo muy lejos de los fines altruistas que se tuvo en el comienzo de todo este proceso.
TRANSCRIBO LA CARTA ENCONTRADA:
Señor Director,
Mi nombre es Primitivo José Castro Campos, Cédula de Identidad Nº 6.397.367-K, tengo 55 años, he vivido siempre en Talca. Les quiero contar una historia de ayer y de hoy.
Ayer:
Al 22 de Junio de 1974, tenia el grado de Cabo 2º de Carabineros, y a las 21,30 horas de ese día, me encontraba de uniforme en servicio en la vía pública, en calle 1 Sur esquina 11 Oriente de Talca, en una caseta que allí había, junto al carabinero-alumno Eleazar San Martín Mella; en esa situación vi a una persona que venía por 1 Sur al Oriente, caminando por la vereda pero pegado a los locales, con un bolso, de esos que se llamaban "olímpicos" en esa época; me llamó la atención y cuando lo observé a una media cuadra de distancia y él se percató de ese hecho entró a una panadería, desde la que salió minutos después.
Le ordené entonces a San Martín que lo trajera para un control, atendiendo su actitud y las condiciones de ese tiempo. El hombre se resistió inicialmente a venir a la caseta, pero lo hizo, dejando el bolso en el suelo. Allí San Martín inició el cacheo, y cuando lo revisaba en la cintura, me gritó que tenia allí un arma, en ese momento la persona lo golpeó en la cabeza desmayándolo, quedando éste con una lesión en la cabeza y se abalanzo sobre mí, iniciándose una lucha cuerpo a cuerpo donde él quería apoderarse del fusil que yo portaba. Logré en la refriega botar el cargador del Sig, mientras le gritaba a San Martín que pidiera ayuda por radio; como era más alto y fuerte que yo, logró escapar con el fusil.
Inicié la persecución y logré alcanzarlo en menos de una cuadra; giró, y equivocadamente pasó bala en el fusil, botando el proyectil de la recamara, por lo que percutó en vacío, se llevó la mano a la cintura en búsqueda de su arma y yo antes le disparé cayendo herido en el pecho, pereciendo allí minutos después. Llegaron mis superiores al lugar, los que efectuaron el procedimiento. Se revisó el bolso, el que bajo varios panes tenía 12 cartuchos de dinamita exudada. La persona fallecida, del que por respeto sólo daré las iniciales C.F.H., resultó ser de la zona de Los Ángeles. Su cuerpo, junto al arma que portaba, el bolso y su contenido, a la 3º Comisaría, procediéndose luego del trámite de rigor a su entierro en el Cementerio de Talca.
La Institución puso los antecedentes en conociendo de la Fiscalía de Carabineros de Talca, dependiente del Tercer Juzgado Militar de Concepción, por ser yo Carabinero y el hecho un acto del servicio, donde se siguió la Causa Rol 039-74. Presté declaraciones, y el 24 de Diciembre de 1974, se dictó sobreseimiento definitivo, lo que se notificó con fecha 27 de ese mes y año, quedando firme y ejecutoriado.
Luego de esa resolución, la institución me felicitó por mi actuación en el procedimiento policial señalado, lo que se incorporó a mi hoja de vida.
En los años siguientes continúe en Carabineros, ascendí, trabajé en el área de la policía forestal, hasta jubilar, hace pocos años con el grado de Suboficial.
Hoy:
En el año 2004, 30 años después, se inició una causa por querella de los hijos del fallecido, con el patrocinio del abogado Sr. Celedón, basándose en que el informe de la Corporación de Reparación y Reconciliación dijo que había sido una victima de la violencia política. De alguna manera, salió mi nombre, y fui citado ante el Juez Sr. Bernales, al que le conté lo mismo que relaté antes, pues no tengo nada que ocultar. Estuve detenido unos días al ser procesado, se me designó un abogado de turno, el Sr. Mauricio Oviedo, el que no asumió por razones de conciencia a raíz del tema de la causa, según dijo.
Eso me obligó a tomar un abogado, y recurrí al Sr. Morrison, el que sólo luego de convencerse de mi situación, asumió y me representó. Más adelante, la causa la tomó la Ministro Sra. Venegas, a quien le relaté lo mismo, y lo mantuve en los interrogatorios, careos y reconstitución de escena. El tribunal obtuvo las copias certificadas del sobreseimiento definitivo dictado treinta años antes. Ello después de las dificultades para obtener esa información, por el tiempo transcurrido y la poca colaboración de las instituciones. Y con fecha 22 de Noviembre de 2006, la Sra. Ministro resolvió absolverme por "haber recaído en esos mismos hechos sentencia firme, a través de un sobreseimiento que tiene fuerza de sentencia absolutoria y además por encontrarse extinguida la responsabilidad penal por prescripción de la acción penal.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de 30 de Abril 2007, firmada por los Ministros Srs. Biel y Meins y el abogado integrante Sr. Sánchez, procedió a dejar sin efecto ese fallo, yendo contra lo resuelto por la Sra. Ministro y lo recomendado por el Fiscal de la Corte Sr. Lorca, y me condenó como autor de homicidio a cinco años y un día, sin beneficio alguno, fundando el fallo en que se trataría de un delito de lesa humanidad, imprescriptible, que los tratados en materia de derechos humanos así lo indican y que no hay certeza de sean efectivos los certificados de la causa seguida el año1974, porque no se cuenta con la causa.
He planteado un recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, pero se me ha dicho que a raíz de lo resuelto por esa Corte en Septiembre pasado, en el caso Almonacid, mis posibilidades son nulas, así ya me estoy preparando para cumplir mi condena.
Conclusión:
- Los hechos que relaté corresponden a una situación netamente policial, yo no pertenecía ni pertenecí a órganos de seguridad, no sabia quien era la persona con la que me enfrenté, sus ideas, lo que portaba, etc. Actúe en cumplimiento de mi deber.
- Se me aplica por la Corte tratados internacionales que no están ratificados por Chile, (la Corte así lo reconoce en su fallo) y que por ello no son aplicables ni están vigentes en nuestro país, como lo dice la misma Constitución.
- Que esta causa tiene un fin económico, demandar al Fisco por mi acto.
PRIMITIVO JOSÉ CASTRO CAMPOS
Suboficial (R) de Carabineros de Chile.
Talca, 31 Mayo de 2007